Secreto Sacramental vs. Obligación Legal: entre la fe, la ley y la criminología

La discusión está abierta, pero no es nueva: es el eterno conflicto entre la conciencia, la ley humana y la ley divina.

Por: Marcos Aurelio Álvarez Pérez / Criminólogo, Periodista, Lingüísta, Perito Experto en Análisis de Imagen,  Músico, Bombero y Pastor Callejero del Ghetto.


#MAAP
Mi Mentor: Ideas Cómplices
@amaapchino
maapchino10.wordpress.com


En Estados Unidos se discute una ley que obligaría a los sacerdotes a revelar a las autoridades todo secreto de confesión que implique daño a otra persona, en especial delitos sexuales o abusos. Esta medida busca prevenir la impunidad, pero entra en conflicto directo con el Derecho Canónico, que establece el sigilo sacramental absoluto (CIC, cán. 983 y 1388). El Vaticano ha respondido con firmeza: todo sacerdote que viole el secreto de confesión queda excomulgado automáticamente.

Desde la ética bíblica, Proverbios 25:9-10 enseña:

“Trata tu causa con tu compañero, y no descubras el secreto a otro,
no sea que te deshonre el que lo oyere, y tu infamia no pueda repararse.”

Este pasaje de la Biblia, es poderoso porque advierte sobre las consecuencias de traicionar la confianza ajena: la infamia irreparable, una herida moral que desacredita al que traiciona más que al traicionado.

¿Qué es más relevante: el secreto confesado ante un sacerdote por un criminal pedófilo, un asesino en serie, etc., o la justicia, la ética y el respeto hacia las víctimas y los sobrevivientes; o perfilar al criminal e internarlo para que pague y reciba terapia de rehabilitación, para evitar otra depredación contra la seguridad social?

La confesión según La Biblia:

Por eso, confiésense unos a otros sus pecados, y oren unos por otros, para que sean sanados. La oración del justo es poderosa y eficaz.
Santiago 5:16

Texto de prensa No. 1:  «Washington aprueba una ley sin precedentes que obliga a los sacerdotes a denunciar abusos confesados en secreto sacramental, desatando un choque frontal entre el Estado y la Iglesia.»

El Sigilo Sacramental, conocido como el Secreto de Confesión, es una norma estricta que prohíbe a los sacerdotes y a cualquier oyente revelar lo que se dice durante la confesión. Esta obligación es total y no permite excepciones, incluso ante leyes humanas o tribunales civiles.

El Sigilo Sacramental, conforme al Derecho Canónico (canon 983 y 1388), impone al confesor la obligación absoluta de guardar el secreto de lo oído en confesión, sin excepción alguna, bajo pena de excomunión. Este principio se considera inviolable por la Iglesia Católica, aun frente a leyes civiles que pretendan su derogación.

Desde la criminología, esta tensión abre un debate complejo: ¿proteger la confidencialidad como base de reconciliación o priorizar la prevención del delito?

La  criminología reconoce que los espacios de confidencia bien regulados —como la confesión, la psicoterapia o la mediación— ayudan a la reintegración y arrepentimiento, pero cuando existe riesgo inminente para otros, surge el dilema ético-legal de la denuncia.

«El Secreto de Confesión, también conocido como Sigilo Sacramental, constituye un deber absoluto e inviolable para los sacerdotes —y para toda persona que escuche una confesión— de no revelar bajo ninguna circunstancia lo que hayan escuchado durante el Sacramento de la Penitencia. No admite excepciones.»

A continuación, los artículos clave del Derecho Canónico que lo regulan:

Canon 983 §1
• El confesor tiene obligación grave de guardar el secreto sacramental, por lo tanto le está absolutamente prohibido descubrir al penitente, por palabra o de cualquier otro modo y por ningún motivo.

Canon 983 §2
• También está obligado a guardar el secreto quien, por cualquier motivo, haya llegado a conocer los pecados confesados por alguien.

Canon 984 §1
• Está totalmente prohibido al confesor hacer uso de los conocimientos adquiridos en confesión que puedan perjudicar al penitente, incluso si no se revela su identidad.

Canon 1388 §1 (Sanciones penales)
• El confesor que vulnere directamente el secreto sacramental incurre en excomunión latae sententiae (automática) reservada a la Santa Sede.

Estos cánones establecen que el sigilo sacramental es inviolable, bajo pena de excomunión automática. No puede romperse ni siquiera por mandato judicial, civil o eclesiástico, y ni siquiera para evitar un crimen.

Texto de prensa No. 2: «El obispo de Spokane advierte que los sacerdotes preferirán ir a prisión antes que traicionar el sigilo de la confesión, cuya violación conlleva la excomunión automática.»

Texto de prensa No. 3:  «A partir del 27 de julio de 2025, los clérigos estarán legalmente obligados a revelar casos de abuso infantil, incluso si fueron conocidos bajo el sacramento de la penitencia.»

Desde la Criminología, se abre un dilema: ¿Es el silencio cómplice de impunidad o una garantía ética para el arrepentimiento y la rehabilitación del criminal? El riesgo está en fracturar la confianza institucional, vulnerar derechos y desdibujar la frontera entre justicia y fe.

El que encubre sus pecados no prosperará; Mas el que los confiesa y se aparta alcanzará misericordia.
Proverbios 28:13
1. San Juan Pablo II
“El confesor no puede usar el conocimiento adquirido en la confesión para el gobierno externo. El sigilo sacramental debe ser absoluto.”
(Encíclica Reconciliatio et Paenitentia, 1984)
2. Catecismo de la Iglesia Católica (n.º 1467):
“Dado el carácter delicado y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar el secreto absoluto respecto a los pecados que sus penitentes le han confesado.”
3. Papa Pío XII:
“El secreto de confesión es inviolable; no puede ser violado ni siquiera para salvar la vida de un hombre, ni para proteger el bien público, ni para evitar un mal mayor.”
(Discurso del 23 de marzo de 1944)

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